ARTICULO 73º. “Libertad de educación y asistencia económica estatal”.
La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger
la que ha de impartirse a sus hijos menores. (Tomar en cuenta que dentro
de las funciones y derechos que les corresponde a los padres, está la de
escoger la educación para sus hijos, que quiere decir, tipos, programas,
modelos, modalidades, especialidades, métodos, contenidos, idioma o
idiomas, etc. Comentarios y algunas reflexiones puntuales
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación
inicial, pre-primaria , primaria y básica, dentro de los límites de edad que
fija la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita............... (toda autoridad
educativa debe hacer valer en su justa dimensión el contenido de este
precepto constitucional. El Director no debe ser la excepción)
ARTICULO 76º. “Sistema educativo y enseñanza bilingüe”.
La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y
regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena,
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe
(entiéndase idiomas indígenas e idioma español, lo cual contribuirá a la
implementación de un sistema educativo plurilingüe, multi e
intercultural) (La Educación Bilingüe Intercultural no es una simple
modalidad educativa, no es un apéndice o un anexo, sino, además, de
ser mandato constitucional, es de observancia nacional en comunidades
de ascendencia indígena. Comentarios, reflexiones y conclusiones.
ARTICULO 78º. “Magisterio”.
El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del
magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su
dignificación efectiva. (Los Directores deben socializar este precepto, con
sus colegas Directores y demás docentes, para ejercerlo en su justa
dimensión
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