viernes, 24 de febrero de 2012


 ARTICULO 73º. “Libertad de educación y asistencia económica estatal”.
La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger 
la que ha de impartirse a sus hijos menores. (Tomar en cuenta que dentro 
de las funciones y derechos que les corresponde a los padres, está la de 
escoger la educación para sus hijos, que quiere decir, tipos, programas, 
modelos, modalidades, especialidades, métodos, contenidos, idioma o 
idiomas, etc. Comentarios y algunas reflexiones puntuales


RTICULO 74º. “Educación Obligatoria”.  
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación 
inicial, pre-primaria , primaria y básica, dentro de los límites de edad que 
fija la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita............... (toda autoridad 
educativa debe hacer valer en su justa dimensión el contenido de este 
precepto constitucional. El Director no debe ser la excepción) 




 ARTICULO 76º. “Sistema educativo y enseñanza bilingüe”.
La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y 
regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, 
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe 
(entiéndase idiomas indígenas e idioma español, lo cual contribuirá a la 
implementación de un sistema educativo plurilingüe,   multi e 
intercultural) (La Educación Bilingüe Intercultural no es una simple 
modalidad educativa, no es un apéndice o un anexo, sino,  además, de 
ser mandato constitucional, es de observancia nacional en comunidades 
de ascendencia indígena. Comentarios, reflexiones y conclusiones.





 ARTICULO 78º. “Magisterio”. 
El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del 
magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su 
dignificación efectiva. (Los Directores deben socializar este precepto, con 
sus colegas Directores y demás docentes, para ejercerlo en su justa 
dimensión


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