viernes, 24 de febrero de 2012

Ley de Educación Nacional


PRIMER CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República 
de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, 
establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a 
sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo 
integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad 
socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés 
nacional la educación......................................................................................
(algunas interpretaciones puntuales:  hacer que el Estado cumpla con 
su obligación........  velar porque la educación cumpla con su cometido 
de “formar integralmente a la persona humana” no es simplemente 
trasladar contenidos e instrucciones..................es “formación”. 
En el proceso educativo es fundamental el conocimiento de “la realidad 
de nuestro contexto socioeconómico, político y cultural............................... 
No perder de vista el grado de interés nacional que merece “la 
educación”.


TERCER CONSIDERANDO:  Que se hace necesario conformar y 
fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que 
por tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del paìs, y  
además, a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que 
requieren de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura 
administrativa descentralizada a nivel nacional.  (interpretaciones: La 
tendencia de conformar un sistema educativo más consistente y sólido, 
con sus fases de construcción, acompañamiento y seguimiento. 

El sistema educativo debe estar en concordancia y pertinencia con 
nuestra realidad lingüística, étnica y cultural.     
La regionalización y descentralización del sistema educativo debe 
enfocarse desde las cuatro culturas, veinticuatro idiomas y diferentes  10
grupos étnicos coexistentes en el país, para prestar servicio educativo 
realmente regionalizado y descentralizado.



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