ARTICULO 71º. “Derecho a la Educación”.
Se garantiza la libertada de enseñanza y de criterio docente: (que jamás
implica anarquía o que no se planifique adecuadamente). Es obligación
del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna.
ARTICULO 72º. “Fines de la Educación”.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona
humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. (en
consecuencia es obligatorio el conocimiento, el respeto, la enseñanza y la
práctica de elementos culturales, lingüísticos, étnicos, identidad e
interculturalidad entre otros, en todo el proceso educativo.
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