viernes, 24 de febrero de 2012

Constitución Política de la República de Guatemala

ARTICULO 71º. “Derecho a la Educación”.
Se garantiza la libertada de enseñanza y de criterio docente: (que jamás 
implica anarquía o que no se planifique adecuadamente). Es obligación 
del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin 
discriminación alguna.

ARTICULO 72º. “Fines de la Educación”.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona 
humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. (en 
consecuencia  es obligatorio el conocimiento, el respeto, la enseñanza y la 
práctica de elementos culturales, lingüísticos, étnicos, identidad e 
interculturalidad entre otros, en todo el proceso educativo. 

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