jueves, 15 de marzo de 2012

ACTIVIDADES RELEVANTES EN LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA FASE.
Las actividades desarrolladas para lograr realizar lo propuesto fueron de mucha ayuda en nuestra formación tanto en el sentido de exploración e investigación.

1. Dirigimos nuestro propio aprenizaje por medio de descubrir los conceptos y relaciones.

2. El conjunto de paso que realizamos con la escritura de los conceptos fue de mucha intervención nuestra para lograrlo. Utilizando diversos materiales.


3. La realización de el informe de lectura descriptivo-explicativo. En el que describimos una fuente con las diferentes características con las que cuenta.
 y por último poder rcopilar todos los trabajos en un portafoloio para la entrega de la primera fase.

martes, 13 de marzo de 2012

La legislación hoy en día ha venido siendo de gran utilidad en la labor que se desempeña en un centro educativo, contando con las normas o leyes que rijen el buen funcionamiento de cada uno de los miembros que participan en el desarrollo de las actividades que se realizan.

viernes, 24 de febrero de 2012

Ley de Educación Nacional


PRIMER CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República 
de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, 
establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a 
sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo 
integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad 
socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés 
nacional la educación......................................................................................
(algunas interpretaciones puntuales:  hacer que el Estado cumpla con 
su obligación........  velar porque la educación cumpla con su cometido 
de “formar integralmente a la persona humana” no es simplemente 
trasladar contenidos e instrucciones..................es “formación”. 
En el proceso educativo es fundamental el conocimiento de “la realidad 
de nuestro contexto socioeconómico, político y cultural............................... 
No perder de vista el grado de interés nacional que merece “la 
educación”.


TERCER CONSIDERANDO:  Que se hace necesario conformar y 
fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que 
por tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del paìs, y  
además, a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que 
requieren de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura 
administrativa descentralizada a nivel nacional.  (interpretaciones: La 
tendencia de conformar un sistema educativo más consistente y sólido, 
con sus fases de construcción, acompañamiento y seguimiento. 

El sistema educativo debe estar en concordancia y pertinencia con 
nuestra realidad lingüística, étnica y cultural.     
La regionalización y descentralización del sistema educativo debe 
enfocarse desde las cuatro culturas, veinticuatro idiomas y diferentes  10
grupos étnicos coexistentes en el país, para prestar servicio educativo 
realmente regionalizado y descentralizado.




 ARTICULO 73º. “Libertad de educación y asistencia económica estatal”.
La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger 
la que ha de impartirse a sus hijos menores. (Tomar en cuenta que dentro 
de las funciones y derechos que les corresponde a los padres, está la de 
escoger la educación para sus hijos, que quiere decir, tipos, programas, 
modelos, modalidades, especialidades, métodos, contenidos, idioma o 
idiomas, etc. Comentarios y algunas reflexiones puntuales


RTICULO 74º. “Educación Obligatoria”.  
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación 
inicial, pre-primaria , primaria y básica, dentro de los límites de edad que 
fija la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita............... (toda autoridad 
educativa debe hacer valer en su justa dimensión el contenido de este 
precepto constitucional. El Director no debe ser la excepción) 




 ARTICULO 76º. “Sistema educativo y enseñanza bilingüe”.
La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y 
regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, 
la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe 
(entiéndase idiomas indígenas e idioma español, lo cual contribuirá a la 
implementación de un sistema educativo plurilingüe,   multi e 
intercultural) (La Educación Bilingüe Intercultural no es una simple 
modalidad educativa, no es un apéndice o un anexo, sino,  además, de 
ser mandato constitucional, es de observancia nacional en comunidades 
de ascendencia indígena. Comentarios, reflexiones y conclusiones.





 ARTICULO 78º. “Magisterio”. 
El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del 
magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su 
dignificación efectiva. (Los Directores deben socializar este precepto, con 
sus colegas Directores y demás docentes, para ejercerlo en su justa 
dimensión


Constitución Política de la República de Guatemala

ARTICULO 71º. “Derecho a la Educación”.
Se garantiza la libertada de enseñanza y de criterio docente: (que jamás 
implica anarquía o que no se planifique adecuadamente). Es obligación 
del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin 
discriminación alguna.

ARTICULO 72º. “Fines de la Educación”.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona 
humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. (en 
consecuencia  es obligatorio el conocimiento, el respeto, la enseñanza y la 
práctica de elementos culturales, lingüísticos, étnicos, identidad e 
interculturalidad entre otros, en todo el proceso educativo. 

Concepto De Legislación Educativa

Concepto de legislación educativa
Legislar: dar, hacer o establecer leyes.
Legislación: proceso para elaborar textos legales.
Legislación: fruto reflexivo de la   actividad del legislador.
Educación: proceso de socialización e incorporación de un individuo a las estructuras funcionales de una sociedad.
Legislación educativa: leyes que regulan el sistema educativo.
Legislación educativa: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo.